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 farra de inmovilisacion.

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MensajeTema: farra de inmovilisacion.   farra de inmovilisacion. Icon_minitimeVie Mar 19, 2010 5:03 pm

Festival de la inmovilización Consultando con las fuentes involucradas en la noticia sobre inmovilización de motocicletas, nos encontramos con que el Proyecto de Ley (ley de comparendos), que ofrece grandes beneficios para el ciudadano, propuesto por la Representante a la Cámara Dra. Gloria Stella Rojas del Movimiento Mira, durante su proceso en el Congreso de la República, sufrió algunas modificaciones al texto original, entre ellos, en la segunda ponencia en el Senado, se agregó el siguiente texto:

II. Art. 131 de la Ley 769 de 2002

Modificación del artículo 21 que modifica el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

A continuación se detallan las medidas:

“ARTÍCULO 21. El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
[…]
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
[…]
D.3 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.4 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.5 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.6 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.7 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.”

La severidad en la sanción fue propuesta por el Senador Plinio Olano, mostrando su posición en contra del sector de motos en el país, ya que el texto además de la multa, incluye la inmovilización del vehículo (únicamente motocicletas) y la entrega del mismo queda sujeta al pago de la infracción. Es discriminativo ya que el peligro que ocasiona un vehículo de mayor tamaño al cometer este tipo de infracciones, es también mayor que el producido por la motocicleta. No justificamos al motociclista infractor, pero sí defendemos el derecho a la igualdad.

El texto adicionado por el Senador Olano, incumple con el proceso debido para la aprobación de la ley, que es el de "consecutividad", es decir, ese texto debía estar en el Proyecto de Ley desde la primera ponencia en la Cámara de Representantes, lo que da a lugar la posibilidad de demandar el artículo en cuestión, tan pronto la Ley entre en vigencia.

El Proyecto de Ley se encuentra en la Corte Constitucional luego de ser objetado por el Presidente de la República en algunos puntos, pero curiosamente, ninguno de los objetados corresponde a la sanción de inmovilización de motocicletas... Así que aunque las noticias no son las mejores, la demanda inicia su proceso tan pronto la Ley sea sancionada.

QUE NO TE COJAN EN ESTAS...
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